Artículo 100 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir la constancia del artículo 98, tienes que entregar estos papeles: un formato oficial llenado y firmado a mano, un visto bueno de seguridad y operación vigente (según el reglamento de construcciones), y un documento que compruebe que la estructura es segura. Si usas gas LP o natural, también necesitas un dictamen de esas instalaciones. La fracción IV ya no aplica, la eliminaron en diciembre de 2023.
Texto oficial
Artículo 100. A la solicitud de la constancia a que se refiere el artículo 98 del presente Reglamento, se adjuntará: I. Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa; II. Visto Bueno de seguridad y operación vigente, expedido en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; III. Constancia de seguridad estructural o cualquiera de los documentos que respecto a dicha constancia se señalan en el artículo 71 QUATER del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. IV. Se deroga. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 Fracción derogada G.O. CDMX 15/12/2023 V. Dictamen de instalaciones de gas L.P. y/o natural, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.