Artículo 101 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregas tus documentos para pedir una constancia, la Secretaría tiene 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisarlos. Si falta algo, te avisará y te dará 5 días hábiles desde que recibes el aviso para corregirlo. Si no respondes en ese tiempo, se considera que nunca hiciste la solicitud. Si corriges todo a tiempo, la Secretaría agendará en 10 días hábiles una visita para verificar que cumples con lo que pide el artículo 99. Después de esa revisión, tendrán 20 días hábiles para darte una respuesta y, si todo está bien, entregarte la constancia.
Texto oficial
Artículo 101.Una vez presentada la solicitud de emisión de constancia con los documentos señalados en el artículo 100 del presente Reglamento, la Secretaría tendrá 10 (diez) días hábiles para revisar los mismos y generar en su caso la prevención correspondiente. La persona solicitante tendrá 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la prevención para subsanar la solicitud. En caso de que no se responda en el término antes señalado se tendrá por no presentada la solicitud. En caso de que la prevención sea subsanada en tiempo y forma, la Secretaría acordará en un término de 10 (diez) días hábiles, la fecha y hora para realizar una visita de revisión de cumplimiento de los aspectos previstos en el artículo 99 del presente Reglamento. Una vez realizada la revisión, la Secretaría tendrá un término de 20 (veinte) días hábiles para emitir la resolución que corresponda y, en su caso, la constancia respectiva. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 CAPÍTULO VIII DE LAS OPINIONES O DICTÁMENES TÉCNICOS A ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.