Artículo 102 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Protección Civil y las Alcaldías deben hacer un documento oficial, llamado Opinión Técnica, para revisar la seguridad de cualquier escuela (pública o privada) desde kinder hasta universidad. Para que esto pase, la escuela tiene que pedirlo por escrito. Las sugerencias que salgan de esa revisión son obligatorias, es decir, los directores o dueños de las escuelas están forzados a seguirlas al pie de la letra, no es opcional.
Texto oficial
Artículo 102.La Secretaría y las Alcaldías elaborarán las Opiniones Técnicas en materia de Protección Civil para escuelas públicas o privadas de todos los niveles educativos previa solicitud por escrito. Las recomendaciones que resulten de la opinión serán de carácter vinculante para las personas responsables de las escuelas. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.