Artículo 96 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las gasolineras tienen que revisar todos los días sus pozos de monitoreo y trampas de combustible para ver si hay fugas o peligro. Además, cada seis meses deben enviar a la Secretaría (la autoridad ambiental) los resultados de qué tan explosivo está el lugar. Si encuentran cualquier nivel de explosividad mayor a cero o ven restos de gasolina, el dueño de la gasolinera debe reportarlo al instante a varias autoridades: la Alcaldía, Petróleos Mexicanos, el proveedor de combustible, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la Secretaría. También tiene que hacer lo que esas autoridades le digan para controlar el riesgo. Si no cumple con esto, el gobierno puede cerrar la gasolinera de inmediato y además ponerle una multa.
Texto oficial
Artículo 96. Durante la operación o en tanto haya almacenamiento de producto, las estaciones de servicio deberán monitorear diariamente sus pozos y trampa de combustibles, así como remitir de manera semestral a la Secretaría los niveles de explosividad. En caso de que existan lecturas de explosividad confirmadas diferentes a 0% y/o tirantes de hidrocarburo, la persona titular de la estación de servicio bajo su más estricta responsabilidad deberá reportarlo de inmediato a la Unidad de la Alcaldía correspondiente, así como a Petróleos Mexicanos, o al proveedor contratado, al Sistema de Aguas de la Ciudad de México y a la Secretaría; asimismo, deberá realizar las acciones de mitigación que le señalen las autoridades antes referidas. Párraforeformado G.O. CDMX 15/12/2023 En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente impondrá como medida de seguridad la suspensión inmediata de actividades, sin perjuicio de las sanciones o multas a las que haya lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.