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Artículo 95 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si construyes o remodelas una gasolinera, el dueño o encargado debe pedirle a la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México un permiso donde diga que no hay problema para que le vendan gasolina o diésel. Si empieza a vender sin ese permiso y las autoridades lo descubren, le van a cerrar la gasolinera y también le van a cobrar una multa en dinero. La verificación se hace siguiendo reglas especiales que la misma Secretaría publica sobre cómo manejar los riesgos en esos negocios.

Texto oficial

Artículo 95.Una vez terminados los trabajos de construcción o remodelación en estaciones de servicio o de carburación, la persona responsable de la estación deberá solicitar a la Secretaría la opinión en la que manifieste no tener inconveniente en que reciba el suministro del producto para operar normalmente. Párraforeformado G.O. CDMX 15/12/2023 En caso de no contar con dicha opinión de no inconveniente y se corrobore mediante verificación administrativa que se han iniciado operaciones de venta de gasolina, diésel o gas, las actividades o servicios que se proporcionen serán suspendidas y se aplicará sanción pecuniaria. La revisión se hará con base en lo que establezcan los lineamientos para la gestión de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida la Secretaría. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.