Artículo 94 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu gasolinera tiene tanques de almacenamiento que ya cumplieron 30 años o más desde que se fabricaron, tienes que seguir las reglas especiales que ponga la Secretaría para manejar los riesgos en estos negocios. Cuando toque cambiarlos, también deberás cumplir con esas mismas reglas. Al terminar los trabajos, tú, como dueño, debes mandar a la Secretaría un archivo digital que muestre cómo quedó la gasolinera y pedir que inspeccionen las instalaciones nuevas. Si ya presentaste un proyecto y la Secretaría te dio una opinión favorable, tienes que solicitar otra revisión y entregar una copia de la bitácora firmada por el Director Responsable de Obra (DRO) y los otros responsables, siguiendo los criterios de esos lineamientos. Esa opinión favorable solo es válida por dos años.
Texto oficial
Artículo 94 BIS. Para aquellas estaciones de servicio que cuenten con tanques de almacenamiento con treinta años o más de fabricación, se sujetarán a lo que establezcan los lineamientos para la gestión de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida la Secretaría. Para la sustitución de los tanques de almacenamiento se estará a lo establecido en los lineamientos para la gestión de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida la Secretaría. Una vez concluidos los trabajos la persona titular de la estación de servicio deberá enviar a la Secretaría, en memoria digital, el estado físico de la estación de servicio y solicitar la revisión de las nuevas instalaciones. Las personas titulares de una estación de servicios que hayan presentado proyecto y obtenido opinión favorable por parte de la Secretaría, deberán solicitar a esta una revisión, anexando copia de la bitácora firmada por DRO y los Corresponsables, apegándose a los criterios que se establecerán en los lineamientos para la gestión de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida la Secretaría. La vigencia de las Opiniones Favorables será de dos años. CAPÍTULO VI HIDROCARBUROS Artículoadicionado G.O. CDMX 15/12/2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.