Artículo 94 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir la opinión técnica en protección civil de un proyecto de construcción en la CDMX, la Secretaría de Desarrollo Urbano debe enviar a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos estos documentos: 1) los datos de los responsables (como el registro del ROPC, que es un experto en riesgo, y la carta del director de obra); 2) los planos y una descripción del proyecto, indicando si es obra nueva o ampliación, los metros cuadrados, niveles, y el número de personas que estarán ahí; y 3) un estudio de riesgos hecho por un ROPC autorizado, siguiendo las reglas oficiales. Si es una gasolinera o estación de gas LP, también debes incluir el proyecto de instalación según las normas de construcción y las reglas de la Secretaría. Esto aplica para proyectos nuevos o remodelaciones, y la Secretaría puede pedir más información durante el trámite.
Texto oficial
Artículo 94. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México enviará a la Secretaría, la solicitud de Opinión Técnica en materia de protección civil de acuerdo a los requisitos siguientes: Artículo reformado G.O. CDMX 24/06/24 I. Responsables Técnicos a) Copia del registro del ROPC autorizado para elaborar estudios de riesgo, expedido por la Secretaría; b) Carta de corresponsabilidad del ROPC, respecto del contenido del estudio de riesgo; c) Copia vigente del carnet del Director Responsable de Obra y carta responsiva, y d) Copia vigente del carnet del perito en desarrollo urbano y carta responsiva. II. Información general del proyecto a) Memoria descriptiva y cédula básica del proyecto que señale: tipo de proyecto especificando si es obra nueva o ampliación, uso, superficie del terreno en metros cuadrados, superficie y niveles de construcción bajo y sobre nivel de piso terminado, superficie total de construcción, superficie de área libre, altura, profundidad, población máxima, permanente y flotante. En caso de proyecto de ampliación de construcción, además de lo anterior, señalar superficies existentes o autorizadas y superficies correspondientes a la ampliación; b) Planos arquitectónicos generales del proyecto con cuadro de superficies. En caso de proyecto de ampliación de construcción, además de lo anterior, señalar superficies existentes o autorizadas y superficies correspondientes a la ampliación; c) Planos arquitectónicos que detallen el capítulo IV de la Norma Técnica Complementaria Diseño Arquitectónico; y d) Tratándose de estaciones de servicio de nueva creación o por remodelación, se deberá presentar el proyecto de instalación con apego a lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y la NOM-005-ASEA2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, o la que lo sustituya así como los lineamientos para la gestión de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida la Secretaría. Inciso reformado G.O. CDMX 15/12/2023 e) Tratándose de estaciones de carburación de gas de nueva creación o por remodelación, deberá presentar el proyecto de instalación con apego a lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y la NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para Carburación. Diseño y Construcción o la que la sustituya, así como los lineamientos para la gestión de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida la Secretaría. Inciso adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 III. Estudio de riesgos Elaborado por un ROPC autorizado para elaborar estudio de riesgos, expedido por la Secretaría y conforme a los Lineamientos Técnicos Específicos aplicables Párrafo reformado G.O.CDMX 24/06/24 La Secretaría en todo momento, durante la vigencia del Estudio de Riesgos a que se refiere el presente artículo, podrá revisar que el contenido del mismo cumpla con lo señalado en la Ley, Reglamento, Lineamientos Técnicos Específicos y Normas Técnicas aplicables, en caso contrario procederá a aplicar las sanciones a que se refiere la Ley y el Reglamento. Párrafo adicionado G.O.CDMX 24/06/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.