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Artículo 144 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 144 dice que, justo después de un desastre, lo primero que se va a hacer para ayudar psicológicamente a la gente afectada es darles "Apoyo Psicológico de Primer Contacto". Eso significa que, en las primeras horas o días después del choque del fenómeno (como un huracán o temblor), se brinda ayuda rápida de contención emocional, como escuchar a la persona y tranquilizarla. No es una terapia larga, es el primer apoyo que se da para que la gente pueda calmarse y sentirse segura. Es como cuando le hablas a un amigo que acaba de vivir un susto fuerte, pero hecho por profesionales.

Texto oficial

Artículo 144. La estrategia para brindar apoyo psicológico a la población afectada por el impacto de un fenómeno perturbador, en una primera instancia, será el Apoyo Psicológico de Primer Contacto. Por primera instancia se entenderá a las acciones de ayuda durante las primeras horas o días después del impacto del fenómeno perturbador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.