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Artículo 143 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada) les va a pedir a todos los que forman parte del Sistema que entreguen reportes sobre cómo van y cómo terminaron las acciones que hicieron para reconstruir después de una emergencia o desastre. Esto aplica también al apoyo psicológico que se da en esos casos. Es como cuando en un trabajo en equipo te piden que cuentes qué hiciste y cómo quedó todo al final.

Texto oficial

Artículo 143. La Secretaría solicitará a integrantes del Sistema los informes de avance y conclusión de las acciones realizadas en el proceso de reconstrucción. CAPÍTULO V DEL APOYO PSICOLÓGICO EN CASO DE EMERGENCIA O DESASTRE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.