Artículo 143 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada) les va a pedir a todos los que forman parte del Sistema que entreguen reportes sobre cómo van y cómo terminaron las acciones que hicieron para reconstruir después de una emergencia o desastre. Esto aplica también al apoyo psicológico que se da en esos casos. Es como cuando en un trabajo en equipo te piden que cuentes qué hiciste y cómo quedó todo al final.
Texto oficial
Artículo 143. La Secretaría solicitará a integrantes del Sistema los informes de avance y conclusión de las acciones realizadas en el proceso de reconstrucción. CAPÍTULO V DEL APOYO PSICOLÓGICO EN CASO DE EMERGENCIA O DESASTRE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.