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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
142

Artículo 142 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, después de un desastre, lo más importante es reconstruir los servicios clave (como agua, luz o carreteras) y sistemas importantes del país usando métodos de construcción que los hagan más fuertes y menos propensos a dañarse en futuros desastres. La idea es que, al reconstruir, se busque que las cosas aguanten mejor y se puedan recuperar más rápido si vuelve a pasar algo similar.

Texto oficial

Artículo 142. Será prioridad la reconstrucción de servicios vitales y sistemas estratégicos mediante técnicas constructivas que permitan disminuir la vulnerabilidad y fortalecer la resiliencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 54) ↗

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