Artículo 62 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para cumplir con la ley, cualquier plan de emergencia para eventos públicos debe incluir cierta información. Primero, los datos del evento como su nombre oficial, la fecha, la hora y cuántos materiales explosivos se van a usar, detallando los tipos de artefactos y hasta dónde pueden afectar. También debe explicar paso a paso cómo se van a armar, prender y desarmar los juegos pirotécnicos, y qué hacer en caso de una emergencia durante esos pasos. Además, necesitas una póliza de seguro que cubra cualquier daño y un permiso general de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Texto oficial
Artículo 62 BIS. Para efectos del artículo 77 de la Ley, los Planes de Contingencia contendrán lo siguiente: I. Datos del evento o espectáculo público, señalando: a. Nombre oficial del mismo; b. Fecha y hora, y c. Cantidad del material a deflagrar, especificando: I. Cantidad y tipos de artefactos, y II. Radio y alturas de afectación. II. Procedimiento de montaje, activación y desmontaje de los artificios pirotécnicos; III. Procedimiento de emergencia desde el montaje, activación, desmontaje, señalando por lo menos: a. Equipo de combate de incendios, y b. Plan del montaje de los artificios pirotécnicos. IV. Póliza de seguro de responsabilidad civil, y V. Permiso general expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.