Artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien va a usar fuegos artificiales en un evento público o privado en la Ciudad de México —como una fiesta, un concierto o una celebración tradicional— debe pedir permiso a la Alcaldía antes del evento, sin importar cuántas personas vayan a asistir. Además, tiene que incluir ese permiso en un documento llamado Programa Especial y presentar un plan detallado de cómo actuar en caso de emergencia (Plan de Contingencia), que también debe ser aprobado por la Alcaldía. También deben cumplir con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y con la norma técnica que le corresponda. Por otro lado, si en el evento se van a usar drones, globos aerostáticos publicitarios u otros vehículos voladores no tripulados, los organizadores deben incluir en el Programa Especial el permiso que dé la autoridad de aviación civil.
Texto oficial
Artículo 62. Cuando las personas promotoras, organizadoras, Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México planeen el uso de artificios pirotécnicos en eventos socio organizativos, espectáculos públicos, tradicionales, religiosos y populares deberán, sin importar el aforo, tramitar la autorización correspondiente ante la Alcaldía con antelación e incluirla en el Programa Especial así como un Plan de Contingencia Específico para esta actividad que autorice la Alcaldía, además de dar cumplimiento a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, conforme lo estipula la Norma Técnica que al efecto se expida. Los organizadores, promotores o responsables de espectáculos públicos que pretendan hacer uso de vehículos aéreos no tripulados tales como: drones, zeppelín, dirigibles, globos aerostáticos publicitarios o cualquier modalidad de estos, deberán incluir en el Programa Especial el permiso que para tal efecto otorgue la autoridad competente en materia de aeronáutica civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.