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Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un evento o espectáculo masivo (como un circo o una feria) no tiene su programa de seguridad o no cumple con las medidas preventivas, la autoridad puede suspenderlo de inmediato por considerarlo peligroso para el público. Además, pueden aplicarse otras sanciones y castigos que ya están en la ley. Si la autoridad decide suspender el evento, debe explicar por escrito con un dictamen técnico por qué es urgente; si no lo hace, puede meterse en problemas legales por no hacer bien su trabajo. La Secretaría y las Alcaldías pueden revisar en cualquier momento que el programa de seguridad esté completo y correcto. Si una Alcaldía encuentra fallas, debe avisarle a la Secretaría para que inicie un proceso contra el responsable del evento.

Texto oficial

Artículo 61. La falta de Programa Especial o la omisión de alguna actividad preventiva establecida en el mismo se considerarán como de riesgo inminente, por tanto, la autoridad competente podrá ordenar como medida de seguridad, la suspensión de los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, incluidos los espectáculos tradicionales o circenses, con independencia de la aplicación de las medidas cautelares, de seguridad y sanciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/06/24 En el caso de que se ordene la suspensión del evento como medida de seguridad, la autoridad ordenadora deberá realizar lo establecido en la Ley, además de sustentar técnicamente a través de una Opinión Técnica el riesgo inminente o de lo contrario deberá levantar dicho estado, y en caso de no hacerlo podría incurrir en responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 La Secretaría y las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, podrán en todo momento, durante la vigencia del Programa Especial, revisar que el contenido del mismo cumpla con lo señalado en la Ley, Reglamento, Términos de Referencia, Lineamientos Técnicos Específicos y Normas Técnicas aplicables, en caso contrario, procederá a aplicar las sanciones a que se refiere la Ley y el Reglamento. Párrafo adicionado G.O.CDMX 24/06/24 En caso de que la revisión sea realizada por la Alcaldía que corresponda y se encuentren omisiones en el Programa Especial, ésta deberá notificar a la Secretaría de las omisiones encontradas para que se inicie el procedimiento administrativo en contra del ROPC. Párrafo adicionado G.O.CDMX 24/06/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.