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Artículo 179 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los brigadistas comunitarios son personas de la colonia o barrio que ayudan en emergencias. Solo pueden hacer estas actividades: prevenir riesgos donde viven, dar primeros auxilios, combatir incendios, identificar peligros, dar alertas, manejar centros de acopio, administrar refugios temporales, y apoyar en eventos de la comunidad. Para que los reconozcan oficialmente, deben tomar un curso básico y seguir el trámite que indique la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos. Si no cumplen con eso, no pueden obtener su registro.

Texto oficial

Artículo 179. Los brigadistas comunitarios únicamente podrán desempeñar las funciones de: I. Acciones de prevención de riesgo en el lugar donde habitan; I. BIS. Brigadas básicas de primeros auxilios, comunicación, prevención y combate de incendios y repliegue y evacuación; II. Identificación de riesgos; III. Alertamiento; IV. Se deroga. V. Participación en centros de acopio; VI. Participación en la administración de refugios temporales; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 Fracción derogada G.O. CDMX 15/12/2023 VII. Participación en eventos socio-organizativos; y VIII. De apoyo. Para obtener el registro ante la Alcaldía y/o la Secretaría, las y los brigadistas comunitarios deberán cumplir con la capacitación básica y seguir el procedimiento que al efecto se determine mediante acuerdo que emita la Secretaría. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.