Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Alcaldía debe tener su propio plan de protección civil, siguiendo las reglas del plan general que aplica en toda la Ciudad. Ese plan local debe decir cómo van a trabajar juntos el gobierno, las empresas y la gente de tu colonia. El plan tiene que incluir seis puntos importantes. Primero, los pasos para coordinarse con grupos de vecinos, voluntarios y comités de ayuda. Segundo, un inventario siempre actualizado de todo el equipo y materiales útiles para emergencias, marcando su ubicación en un mapa. Tercero, un registro del personal de la Alcaldía que puede ayudar, según su especialidad y disponibilidad. Cuarto, las reglas para abrir centros de acopio (donde se junta y reparte ayuda) si hay un desastre. Quinto, las rutas y protocolos para evacuar a la gente de la zona. Sexto, un listado de edificios que puedan usarse como refugios temporales.
Texto oficial
Artículo 36. Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, deberán ser acordes a los lineamientos que establezca el Programa General, y fijarán las políticas, estrategias y lineamientos que regulen las acciones de los sectores público, social y privado en la materia en su respectiva demarcación, los cuales, además de lo previsto en la Ley, deberán contener: I. Los procedimientos operativos a realizar con organizaciones civiles, Comités de Ayuda Mutua, Grupos Voluntarios y brigadistas comunitarios dentro de su respectivo ámbito de competencia; II. Los lineamientos relativos a la formulación y actualización del inventario de equipo, herramientas y materiales útiles en tareas de protección civil, el cual deberá mantenerse permanentemente actualizado, clasificado y georreferenciado; III. Los lineamientos relativos a la cuantificación, clasificación y ubicación de los recursos humanos de las Alcaldías atendiendo a su especialidad y disponibilidad, para intervenir en acciones en materia protección civil; IV. Los protocolos de establecimiento de centros de acopio en caso de emergencia o desastre; V. Los protocolos y rutas de evacuación de la población de su demarcación en caso de emergencia o desastre; y VI. Los lineamientos para la formulación y actualización del inventario de inmuebles contemplados para ser habilitados como refugios temporales. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS INTERNOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.