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Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que el Programa General de Protección Civil de la Ciudad de México debe incluir qué se quiere lograr (objetivos), cuánto se piensa avanzar (metas) y qué pasos seguir (líneas de acción) para que la gente sea responsable y sepa reaccionar ante desastres (resiliencia), todo esto con el enfoque de manejar los riesgos en todas sus etapas, que están explicadas en otro artículo de la ley.

Texto oficial

Artículo 35. El Programa General de Protección Civil contendrá los objetivos, metas y las líneas de acción para fomentar la corresponsabilidad y la resiliencia entre la población de la Ciudad de México bajo el enfoque de la Gestión Integral de Riesgos, considerando las etapas a que se refiere el artículo 110 de la Ley. CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS DE ALCALDÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.