Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que el Plan General de Protección Civil de la Ciudad de México debe tomar en cuenta varios puntos para estar completo. Por ejemplo, tiene que considerar cómo cambia el entorno, cuánta gente vive y dónde, y cómo es el terreno, la geología y el medio ambiente. También debe incluir la situación económica y social de la ciudad, sus calles, drenaje, luz y otros servicios. Además, debe pensar en cómo crecen las colonias, barrios, pueblos y unidades habitacionales, y cómo se regularizan los asentamientos que no están en orden. Por último, tiene que tomar en cuenta los lugares donde se junta mucha gente (como estadios o centros comerciales) y las reglas básicas para que servicios como el agua, la luz o los hospitales sepan qué hacer en una emergencia o desastre.
Texto oficial
Artículo 34. En el Programa General de Protección Civil para la Ciudad de México, además de lo previsto en la Ley, se contemplará lo siguiente: I. Las modificaciones del entorno; II. Los índices de crecimiento y densidad de población; III. La configuración geográfica, geológica y medio ambiental; IV. Las condiciones socioeconómicas, infraestructura y el equipamiento de la Ciudad; V. Dinámica de crecimiento del número y extensión de colonias, barrios, pueblos y unidades habitacionales; VI. La conformación y reclasificación de los asentamientos humanos irregulares; VII. Características de los lugares de afluencia masiva; y VIII. Las reglas básicas de actuación de los servicios vitales y sistemas estratégicos en caso de emergencia o desastre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.