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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando falte alguien en los Consejos de las Alcaldías (que son los equipos que toman decisiones en cada alcaldía), se tiene que nombrar a otra persona que lo reemplace. Esa persona debe ser alguien que ya trabaje en el servicio público y tenga como mínimo el puesto de “Dirección de Área”, que es un cargo medio dentro del gobierno.

Texto oficial

Artículo 33.Para las suplencias en los Consejos de las Alcaldías se deberá designar a una persona del servicio público con nivel mínimo de Dirección de Área. TÍTULO CUARTO DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DEL PROGRAMA GENERAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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