Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando falte alguien en los Consejos de las Alcaldías (que son los equipos que toman decisiones en cada alcaldía), se tiene que nombrar a otra persona que lo reemplace. Esa persona debe ser alguien que ya trabaje en el servicio público y tenga como mínimo el puesto de “Dirección de Área”, que es un cargo medio dentro del gobierno.
Texto oficial
Artículo 33.Para las suplencias en los Consejos de las Alcaldías se deberá designar a una persona del servicio público con nivel mínimo de Dirección de Área. TÍTULO CUARTO DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DEL PROGRAMA GENERAL
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