Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los presidentes de los Consejos de las Alcaldías tienen que entregar cada seis meses un informe sobre lo que hicieron en materia de protección civil. En ese informe deben incluir, entre otras cosas, los problemas que encontraron sobre riesgos y protección civil en su zona, los acuerdos que tomaron para solucionarlos y las metas que cumplieron. También deben decir quiénes fueron los responsables de aplicar esas acciones, a cuánta gente beneficiaron (con datos oficiales y si son personas vulnerables) y cuáles fueron los resultados. Por último, tienen que mencionar las áreas donde pueden mejorar y toda la información necesaria para que todo sea transparente y se pueda pedir cuentas.
Texto oficial
Artículo 32.Los presidentes de los Consejos de las Alcaldías deberán entregar un informe semestral de las actividades realizadas en sus respectivos Consejos ante el Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Dicho informe deberá contener de manera enunciativa más no limitativa: I. Problemática en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil detectada en la demarcación por los Comités de las Alcaldías y grupos de trabajo; II. Acuerdos de acciones y política pública para resolver problemática en materia de protección civil al interior de sus demarcaciones o en coordinación con otras Alcaldías, por los Comités de las Alcaldías y grupos de trabajo; III. Metas y acciones cumplidas en el año; IV. Responsables de la ejecución de acciones y/o aplicación de políticas públicas; V. Población directa e indirectamente beneficiada, indicando: a) Fuente oficial; y b) Perfil conforme a la vulnerabilidad física, económica y social; VI. Principales resultados y beneficios de la aplicación de la política pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; VII. Principales áreas de oportunidad detectadas durante la aplicación de la política pública en materia de protección civil; y VIII. Aquella información que se considere necesaria para estar en apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas de las actividades realizadas por la demarcación en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.