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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a ayudar a hacer el Programa Interno si eres dueño, tienes o administras un inmueble que sea monumento histórico o artístico, o si es parte del patrimonio cultural, casas de interés social o popular, negocios de alto riesgo o edificios de servicio público. Básicamente, si tu propiedad está en esa lista, el gobierno te da asesoría sin costo para que cumplas con lo necesario. No importa si la casa es tuya o solo la manejas, igual te echan la mano.

Texto oficial

Artículo 37. La Secretaría proporcionará asesoría para la elaboración del Programa Interno a las personas poseedoras, propietarias o administradoras de inmuebles declarados como monumentos históricos, artísticos; a aquellos considerados como patrimonio cultural, unidades habitacionales de interés social, popular, así como empresas o establecimientos considerados como de alto riesgo y de inmuebles destinados al servicio público.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.