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Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios como tiendas, fábricas o restaurantes que sean considerados de mediano o alto riesgo, y también los edificios del gobierno, tienen que hacer simulacros en tres situaciones. Primero, cuando la autoridad competente (como Protección Civil) los convoque. Segundo, si en el estudio de riesgo de incendio que ya tienen, según la norma oficial mexicana NOM-002-STPS-2010, se indica que deben hacerlos. Tercero, cuando los bomberos de la Ciudad de México, en su dictamen técnico, les digan que es obligatorio.

Texto oficial

Artículo 38. Los establecimientos mercantiles e industrias de mediano o alto riesgo, así como los inmuebles que ocupe la Administración Pública, realizarán simulacros en los siguientes casos. I. Por convocatoria de la autoridad competente; Artículo reformado G.O. CDMX 24/06/24 Fracción adicionada G.O.CDMX 24/06/24 II. Los obligatorios conforme al resultado del estudio de riesgo de incendio elaborado conforme la NOM- 002-STPS-2010, o la que la sustituya; Fracción adicionada G.O.CDMX 24/06/24 III. Se determine en el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emita el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México. Fracción adicionada G.O.CDMX 24/06/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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