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Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu negocio, fábrica o propiedad salió con riesgo **bajo** en el cuestionario oficial, no necesitas hacer un Programa Interno (ese documento de protección civil). En cambio, si salió con riesgo **medio**, tienes hasta **120 días naturales** desde que abriste para registrar tu Programa Interno en la plataforma digital, usando un ROPC (un tipo de registro o formato especial). Y si es de **alto riesgo**, el plazo se reduce a **90 días naturales**. Todo depende de cómo te clasifique el cuestionario de riesgo, así que revisa bien tu nivel.

Texto oficial

Artículo 39. Las personas representantes legales, administradoras, propietarias o poseedoras de establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles que resulten de bajo riesgo de conformidad con el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, no están obligados a elaborar Programa Interno. Las personas representantes legales, administradoras, propietarias o poseedoras de establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles que resulten de riesgo medio de conformidad con el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, tendrán un plazo máximo de ciento veinte días naturales a partir del día de su apertura para registrar por medio de un ROPC el correspondiente Programa Interno en la Plataforma Digital, por su parte, los de alto riesgo, contarán con un plazo de noventa días naturales. Artículo reformado G.O. CDMX 24/06/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.