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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39 BIS

Artículo 39 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si consigues el registro de tu Programa Interno de Protección Civil sin tener el Dictamen Técnico de los Bomberos de la CDMX —cuando estás obligado a obtenerlo—, te van a multar o castigar según lo que dice este Reglamento. O sea, no puedes saltarte ese requisito; si lo haces, las autoridades te van a sancionar.

Texto oficial

Artículo 39 BIS. En el caso de haber obtenido la constancia de registro de un Programa Interno de Protección Civil sin contar con el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emita el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México estando obligado a ello, se sancionará en los términos del presente Reglamento. Artículo adicionado G.O. CDMX 24/06/24

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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