Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio, industria o edificio considerado de mediano o alto riesgo, debes registrar tu Programa Interno de Protección Civil en la plataforma digital. Ese registro lo hace primero un Responsable Oficial de Protección Civil (ROPC) y luego la Secretaría lo aprueba oficialmente. El programa tiene una fecha de vencimiento y, para mantenerlo vigente, debes renovarlo en los 30 días naturales antes de que expire. La renovación empieza a contar desde el momento en que recibes la Constancia de Registro por la plataforma. Para que el programa siga siendo válido, tienes que mantener actualizados unos documentos específicos que por su naturaleza caducan, como: la constancia de seguridad del edificio, el visto bueno de las instalaciones, el dictamen de gas LP o natural, el mantenimiento de extintores, el del receptor de alerta sísmica, el seguro de responsabilidad civil, y cualquier otro papel que pierda validez mientras el programa esté activo.
Texto oficial
Artículo 40.La solicitud de registro de los Programas Internos de establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles clasificados de mediano y alto riesgo se capturarán en la Plataforma Digital por el ROPC y serán registrados por la Secretaría. Los Programas Internos a que se refiere el presente artículo, tendrán la vigencia establecida por la Ley y deberán ser revalidados dentro de los treinta días naturales previos a que concluya su vigencia. La revalidación tendrá efectos a partir de la fecha en que se emita la Constancia de Registro a través de la Plataforma Digital. La vigencia de los Programas Internos estará condicionada a que los documentos que, por su propia naturaleza estén sujetos a una validez temporal se mantengan actualizados, los cuales de manera enunciativa más no limitativa son: I. Constancia de seguridad estructural; II. Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones; III. Dictamen de instalaciones de Gas L.P. y/o natural; IV. Constancia de mantenimiento y/o recarga de extintores; V. Constancia de mantenimiento de receptor secundario de alerta sísmica; VI. Póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros; VII. Cualquier otro documento que concluya su validez durante el periodo de vigencia del Programa Interno. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.