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Artículo 40 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo registrar un programa de protección civil en la Ciudad de México. Para hacer el trámite, tienes que subir los documentos por internet en la Plataforma Digital, que maneja el gobierno. Los documentos que debes cargar son: una carta de corresponsabilidad firmada por el responsable del programa y por el dueño o representante del negocio o edificio; una carta de responsabilidad firmada solo por el dueño o representante; la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros; y si es una empresa, los papeles que acrediten quién la representa legalmente. Si todo está bien, la Secretaría te dará una constancia de registro por la misma plataforma. Si hay errores, te avisarán para que los corrijas; una vez corregidos, revisarán de nuevo y, si ya no hay problemas, te dan la constancia. Durante el tiempo que dure tu programa, la Secretaría puede revisarlo en cualquier momento para asegurarse de que cumple con la ley. Si no es así, te pueden aplicar multas.

Texto oficial

Artículo 40 BIS. Para llevar a cabo el registro a que hace referencia la Ley, los Programas Internos y Especiales se deberán capturar vía electrónica en la Plataforma Digital. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/06/24 La Plataforma Digital será administrada por la Secretaría, la cual revisará por este medio los siguientes documentos: I. Carta de corresponsabilidad firmada por el ROPC a cargo del Programa Interno o Programa Especial, así como por la persona representante legal, administradora, arrendataria, propietaria o poseedora del establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado, la cual estará sujeta a la vigencia del Programa Interno. II. Carta de responsabilidad firmada por la persona representante legal, administradora, arrendataria, propietaria o poseedora del establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado a contar con Programa Interno o Programa Especial, la cual estará sujeta a la vigencia del Programa Interno; Fracción reformada G.O.CDMX 24/06/24 III. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, la cual deberá contener de forma expresa, en la carátula o en el endoso de la misma, la cobertura de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros, indicando la actividad económica o giro que ampara, el domicilio del establecimiento mercantil, industria o inmueble y la vigencia; IV. Para el caso de personas morales la documentación que acredite la personalidad jurídica de la persona representante legal, administradora, arrendataria, propietaria o poseedora del establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. De ser procedente y cumpliendo con lo señalado, la Secretaría podrá emitir la Constancia de Registro a través de la Plataforma Digital. En caso de contar con inconsistencias, la Secretaría notificará al ROPC a través de la Plataforma Digital. Si la inconsistencia del Programa Interno es subsanada, la Secretaría realizará nuevamente una revisión a través de la Plataforma Digital y en caso de no existir observación se otorgará la constancia de registro correspondiente. Durante la vigencia del Programa Interno, la Secretaría podrá revisar en cualquier momento que el contenido del mismo cumpla con lo señalado en la Ley, el Reglamento, los Términos de Referencia, las Normas Técnicas aplicables, en caso contrario procederá a aplicar las sanciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento. Párrafo reformado G.O.CDMX 24/06/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.