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Artículo 40 QUATER del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para construcciones en la Ciudad de México. Si tu obra necesita un permiso Tipo B, se considera de riesgo medio, y si es Tipo C, de alto riesgo. En ambos casos, y también para demoliciones con permiso especial, debes hacer un Estudio de Riesgos de Obra (un análisis de los peligros de construir o demoler) y registrarlo ante el gobierno. Para obras Tipo C, además debes incluir una opinión favorable de la Secretaría sobre el proyecto. Si la opinión es negativa, el estudio no se registra y le avisan a la Alcaldía. El Estudio de Riesgos debe cubrir un área de 100 metros alrededor si la construcción es de 100 a 2,999 metros cuadrados; de 300 metros si es de 3,000 a 4,999; y de 500 metros si es de 5,000 o más. Para registrarlo en la plataforma digital, necesitas: una carta de corresponsabilidad firmada por el responsable de la obra y el dueño, una carta de responsabilidad del dueño, un seguro de responsabilidad civil (que cubra daños a terceros), medidas de seguridad, una carta del Director Responsable de Obra (DRO, el profesional que supervisa), y un documento que acredite quién es el dueño o representante legal. El gobierno puede revisar el estudio en cualquier momento mientras esté vigente.

Texto oficial

Artículo 40 QUATER. En caso de las obras de construcciones que requieran Manifestación de Construcción Tipo B serán consideradas de riesgo medio y aquellas que requieran Manifestación de Construcción Tipo C serán consideradas de alto riesgo. En ambos casos se deberá elaborar un Estudio de Riesgos de Obra y Demolición conforme los Lineamientos Técnicos Específicos aplicables y presentarlo a la Secretaría para su registro, al igual que las demoliciones que requieran Licencia Especial. Artículo reformado G.O. CDMX 24/06/24 Para aquellas obras cuya Manifestación de Construcción sea de Tipo C, se deberá anexar la opinión técnica favorable o condicionada, emitida por la Secretaría respecto del proyecto evaluado como parte del Dictamen de Estudio de Impacto Urbano. En el supuesto de que dicha opinión se haya emitido en sentido negativo, no procederá el registro del Estudio de Riesgos de Obra y se le dará vista a la Alcaldía correspondiente. En lo referente al Estudio de Riesgos de Obra y Demolición el radio de influencia será de 100 metros, cuando sea de 100 a 2,999 metros cuadrados de construcción; 300 metros, cuando sea de 3,000 a 4,999 metros cuadrados de construcción; y 500 metros cuando se trate de 5,000 o más metros cuadrados de construcción. El registro de los mismos se realizará por medio de la Plataforma Digital en donde la Secretaría revisará la siguiente documentación: Párrafo reformado G.O.CDMX 24/06/24 I. Carta de corresponsabilidad firmada por el ROPC a cargo del Estudio de Riesgos de Obra así como por la persona representante legal, administradora, arrendataria, propietaria o poseedora del establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado, la cual estará sujeta a la vigencia del Estudio de Riesgos de Obra; II. Carta de responsabilidad firmada por la persona representante legal, administradora, arrendataria, propietaria o poseedora del establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado a contar con Estudio de Riesgos de Obra, la cual estará sujeta a la vigencia del Estudio de Riesgos de Obra; Fracción reformada G.O.CDMX 24/06/24 III. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, la cual deberá contener de forma expresa, en la carátula o en el endoso de la misma, la cobertura de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros para obra nueva o demolición, según sea aplicable, el domicilio del predio o inmueble y la vigencia; IV. Medidas preventivas, correctivas, de integración urbana y para protección a colindancias. V. Carta Responsiva y Copia del Carnet del DRO respecto del proyecto de protección a colindancias; VI. Documento que acredite la personalidad jurídica de la persona representante legal, administradora, propietaria o poseedora del inmueble obligado, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Durante la vigencia del Estudio de Riesgos a que se refiere el presente artículo la Secretaría podrá revisar en todo momento que el contenido del mismo cumpla con lo señalado en la Ley, Reglamento, Lineamientos Técnicos Específicos y Normas Técnicas aplicables y, en caso contrario procederá a aplicar las sanciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Párrafo adicionado G.O.CDMX 24/06/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.