Artículo 40 TER del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber si debes hacer un programa interno de protección civil en tu negocio o edificio, primero tienes que entrar a un cuestionario en internet. Ese cuestionario lo encuentras en la dirección que publique el gobierno de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial. Ahí te van a pedir información como los metros cuadrados de construcción, cuántas personas caben (aforo) y, si aplica, a qué se dedica el negocio, industria o inmueble. Con esos datos, el sistema te dirá qué tan riesgoso es tu lugar y si estás obligado a elaborar el programa interno.
Texto oficial
Artículo 40 TER. Para la determinación del grado de riesgo y obligatoriedad en la elaboración de Programa Interno, los obligados deberán ingresar al Cuestionario Clasificatorio de nivel de riesgo a través de la dirección electrónica que la Secretaría haga de conocimiento mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los obligados deberán ingresar los datos de los metros cuadrados de construcción, el aforo y, en su caso, la actividad económica del establecimiento mercantil, industria o inmueble. Artículo reformado G.O. CDMX 24/06/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.