Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ROPC (que es la Red de Organismos de Protección Civil) o el ROPC Institucional (cuando es una dependencia del gobierno) que hagan los Programas Internos de escuelas (desde kinder hasta universidad) y de hospitales deben seguir las reglas específicas que marca el documento llamado "Términos de Referencia", además de las leyes de protección civil. Sin embargo, las escuelas públicas y privadas que solo dan clases abiertas, en línea o a distancia y que forman parte del Sistema Educativo Nacional no están obligadas a tener un Programa Interno, pero deben cumplir tres requisitos. Primero, deben sacar una Constancia de no obligatoriedad llenando un Cuestionario Clasificatorio de su nivel de riesgo, y tenerla lista por si una autoridad se la pide. Segundo, tienen que aplicar las medidas de seguridad que menciona el artículo 64 de la Ley para establecimientos mercantiles de bajo riesgo. Tercero, deben cumplir con todas las reglas de gestión de riesgos y protección civil que les correspondan.
Texto oficial
Artículo 41.El ROPC o ROPC Institucional que elabore los Programas Internos de escuelas de educación inicial, básica, media superior y superior, así como hospitales, deberán apegarse a los Términos de Referencia para la elaboración de éstos, así como a las leyes y disposiciones correspondientes a la materia. Las escuelas públicas y privadas de nivel básico, medio superior y superior que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional, que únicamente impartan educación abierta, en línea y a distancia no estarán obligadas a contar con un Programa Interno, siempre que cumplan con lo siguiente: I. Obtengan la Constancia de no obligatoriedad a través del Cuestionario Clasificatorio del nivel de riesgo, la cual deberá ser exhibida ante la autoridad que así lo requiera; II. Implementen las medidas preventivas establecidas en el artículo 64 de la Ley para establecimientos mercantiles de bajo riesgo; y III. Cumplan con todas las disposiciones normativas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil a las que se encuentren obligadas. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.