Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios o lugares con instalaciones especiales para atender a ciertos grupos de personas —como quienes tienen alguna discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños, jóvenes o personas que viven en la calle— deben hacer su propio plan interno de protección civil. Ese plan tiene que seguir las reglas que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México indique en un documento llamado Términos de Referencia. Es como si te pidieran un manual de seguridad para ese lugar, pero escrito a modo y con lo que pide el gobierno. La ley aplica desde diciembre de 2023.

Texto oficial

Artículo 41 BIS. Las construcciones con instalaciones especializadas para atención de población a que se refiere el artículo 58 fracción XI de la Ley, personas con discapacidad, personas mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes y población en situación de calle, elaborarán sus Programas Internos de conformidad con los Términos de Referencia que emita la Secretaría. Artículo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.