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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto el Registro de Programas de Contingencias (ROPC) como el Registro de Programas de Contingencias Institucional son documentos que sirven para saber cómo actuar en caso de una emergencia. Cuando se hagan para edificios o lugares de gobierno, deben hacerse siguiendo las instrucciones de unos formatos oficiales llamados "Términos de Referencia", además de lo que pidan este reglamento y la ley. En otras palabras, no se pueden hacer como quieras, sino que deben cumplir con reglas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 42.Tanto el ROPC, como el ROPC Institucional que elaboren los Programas Internos de inmuebles destinados al servicio público, tendrán que apegarse a los Términos de Referencia para la elaboración de los mismos y a lo solicitado en el presente Reglamento, además de lo establecido en la Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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