Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un edificio público no sigue las reglas del artículo 60 de esa misma ley para armar su plan interno, ese plan no será aprobado ni registrado. Eso significa que tendrán que empezar de nuevo y volver a presentar la solicitud, pero esta vez ajustándose a lo que dice la ley. En pocas palabras, si no cumples con las instrucciones, te rechazan el trámite y toca repetirlo.
Texto oficial
Artículo 43.Los Programas Internos de los inmuebles destinados al servicio público que no atiendan las directrices a que se refiere el artículo 60 de la Ley sobre la integración del mismo, no obtendrán el registro correspondiente por lo que deberán presentar su solicitud nuevamente apegándose a dichas directrices.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.