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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3681/44
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve desde diciembre de 2023, cuando se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Que esté "derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada. La ley actual ya no lo toma en cuenta.

Texto oficial

Artículo 44.Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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