- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 44 BIS
Artículo 44 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de ley de la Ciudad de México dice que ciertos negocios deben crear un plan especial de seguridad, llamado Programa Interno. Eso aplica a las tiendas que venden gas natural al público, las que venden gas LP (el de los tanques) y las gasolineras o estaciones donde cargan combustible los carros. El plan tiene que hacerse siguiendo las instrucciones específicas que da la Secretaría de Gobierno, como un manual paso a paso. En pocas palabras, si manejas uno de estos negocios, estás obligado a tener un documento por escrito que muestre cómo prevenir accidentes.
Texto oficial
Artículo 44 BIS. Los siguientes establecimientos y unidades económicas elaborarán su correspondiente Programa Interno de conformidad a los Términos de Referencia que expida la Secretaría: I. Expendios al público de gas natural; II. Expendios al público de gas licuado de petróleo; y III. Estaciones de servicio y estaciones de carburación. Artículo adicionado G.O. CDMX 10/10/2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.