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PR.A.CS. J/38 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Constitucional

REGLA 3.10.10. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021. LA MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE MAYO DE 2021 ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, YA QUE SU EFECTO MATERIAL FUE REDUCIR EL PLAZO CON EL QUE LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES CONTABAN AL INICIO DE SU VIGENCIA, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN FORMAL CORRESPONDIENTE.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo V; Pág. 4963

Precedentes

Contradicción de criterios 72/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Séptimo y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de octubre de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández. Criterios contendientes: El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 21/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 305/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 4/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo I, enero de 2020, página 869, con número de registro digital: 2021455. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 72/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.