2a./J. 52/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 37, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA LEY QUE LOS REGULA, AL ESTABLECER QUE LAS COMISIONES COBRADAS POR LAS AFORES POR LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES ESTARÁN SUJETAS A UN MONTO MÁXIMO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021).
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo III; Pág. 2432
Hechos: Una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) promovió amparo indirecto contra el referido artículo, porque a su juicio el nuevo límite establecido para el cobro de comisiones, el cual se obtiene del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile, viola el principio de confianza legítima porque alteró la forma en que se calculaba el tope a las comisiones. El Juzgado de Distrito otorgó el amparo al considerar que la medida es arbitraria y no resulta idónea. El Presidente de la República y la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro interpusieron recursos de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 37, párrafo octavo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al establecer que las comisiones cobradas por las Afores estarán sujetas a un monto máximo, no viola el principio de confianza legítima.
Justificación: El hecho de que el citado precepto modifique el esquema regulatorio de las comisiones que pueden cobrar las Afores no vulnera el principio de confianza legítima. Tratándose de actos legislativos ese principio no tiene el alcance de tutelar expectativas creadas a favor de las personas y que no estén sustentadas en derechos previamente adquiridos –protegidos por el principio de irretroactividad de la ley–, al no existir un derecho para la inmutabilidad de las normas; esto es, no existe un derecho para que las Afores cobren el mismo monto por concepto de comisión. Por tanto, el cambio en la situación que rige esos cobros es insuficiente para considerar que se viola el principio de confianza legítima.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 849/2023. Afore Sura, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; el Ministro Javier Laynez Potisek votó con consideraciones adicionales y manifestó que formularía voto concurrente. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Kathia González Flores.
Tesis de jurisprudencia 52/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de mayo de dos mil veinticuatro.