VII.2o.A.70 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN DE DICTÁMENES FORMULADOS POR CONTADORES PÚBLICOS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, EN TANTO QUE EXISTE UN PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1081
Si bien los artículos
42, fracción IV, 52-A y 53-A, del Código Fiscal de la Federación
, vigente en dos mil cinco, los cuales regulan el procedimiento de revisión de dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, no prevén un plazo para la conclusión de la revisión respectiva, lo cierto es que de la parte conducente del artículo
46-A
, del citado código, vigente en esa época, se advierte que las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación; es decir, dicho plazo resulta aplicable a dos clases de facultades de comprobación, atendiendo al lugar en que se desarrollen, a saber: a).- Las efectuadas en el domicilio fiscal de los contribuyentes (visita domiciliaria); y, b).- La revisión de la contabilidad de los mismos, que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscalizadoras (revisión de gabinete o de escritorio, en sentido amplio). Con base en lo anterior, se considera que en el citado código sí se prevé un plazo en que las autoridades fiscales deben concluir el procedimiento de revisión de dictámenes formulados por contadores públicos autorizados, efectuado en las oficinas de las autoridades fiscales y, por lo tanto, con ello se respeta la garantía de seguridad jurídica del gobernado, tutelada por el artículo
16 constitucional
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/2008. Bufete Integral de Construcción, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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