1a. LXVIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTAS FISCALES. EL AMPARO QUE SE CONCEDE POR RESULTAR INCONSTITUCIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN OMITIDA, NO LIBERA AL QUEJOSO DE LA IMPOSICIÓN DE AQUELLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUES SÓLO CONSTRIÑE A LA AUTORIDAD A NO CONSIDERAR DICHA VARIABLE AL FIJAR SU MONTO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 438
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que existen normas tributarias que establecen los elementos esenciales de las contribuciones y otras que prevén variables aplicables a dichos elementos. En el caso de las primeras, de concederse el amparo su efecto será que el gobernado no se encuentre obligado a cubrir el tributo al afectarse el mecanismo impositivo esencial, cuya transgresión por el legislador no permite que sus elementos puedan subsistir, porque al estar viciado uno de ellos, todo el sistema se torna inconstitucional; mientras que, tratándose de las segundas, el efecto del amparo no incide en el mecanismo esencial del tributo, ya que se limitará a remediar el vicio de la variable de que se trata para incluirla de una manera congruente con los demás elementos del impuesto, sin que se afecte su sistema. En esa tesitura, el amparo que se concede por resultar inconstitucional la actualización de una contribución omitida no afecta el mecanismo esencial de la multa que prevé el artículo
76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
; de ahí que la restitución de la garantía individual se colma con la desvinculación de la porción normativa estimada inconstitucional, a fin de que no se considere la actualización de la contribución omitida al determinarse la sanción.
Precedentes
Amparo en revisión 1944/2004. Aeroquip Servicios, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.