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IV.3o.C.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
Registro digital (IUS)
2026445
Clave de tesis
IV.3o.C.4 C (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Constitucional
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3004
Publicación
2023-05-19

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. LA PORCIÓN NORMATIVA "NO" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 418 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL IMPEDIR QUE LA INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO INTERRUMPA EL PLAZO PARA HACER USO DEL DIVERSO DE APELACIÓN CONTRA LA PROPIA SENTENCIA, ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3004

Precedentes

Amparo directo 245/2021. 7 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Eduardo Flores Sánchez. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

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Registro digital (IUS): 2026445 · Publicación: 2023-05-19