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Artículo 81 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que preparar los mensajes de alerta (como los que avisan de un temblor o un huracán) asegurándose de que sean iguales para todas las personas, sin discriminar a nadie, especialmente a quienes tienen alguna discapacidad. Además, debe adaptar esos mensajes según el medio donde se den a conocer, como la tele, la radio o el celular, para que la gente los entienda bien.

Texto oficial

Artículo 81. La Secretaría elaborará los mensajes de alerta desde el principio de igualdad y no discriminación para personas con discapacidad y de acuerdo a las características de los canales en donde se difundan los alertamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.