Artículo 81 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que preparar los mensajes de alerta (como los que avisan de un temblor o un huracán) asegurándose de que sean iguales para todas las personas, sin discriminar a nadie, especialmente a quienes tienen alguna discapacidad. Además, debe adaptar esos mensajes según el medio donde se den a conocer, como la tele, la radio o el celular, para que la gente los entienda bien.
Texto oficial
Artículo 81. La Secretaría elaborará los mensajes de alerta desde el principio de igualdad y no discriminación para personas con discapacidad y de acuerdo a las características de los canales en donde se difundan los alertamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.