- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 82
Artículo 82 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear los planes y pasos a seguir para manejar desastres y proteger a la gente en el Sistema. Esto sirve para que todas las autoridades trabajen mejor juntas. Así se puede preparar a la población antes de que ocurra un peligro o riesgo. En otras palabras, se encargan de organizar cómo avisar y ayudar a la gente cuando algo malo pueda pasar.
Texto oficial
Artículo 82. La Secretaría formulará los procedimientos y planes operativos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil respecto a la operación del Sistema, a fin de optimizar la coordinación entre autoridades para brindar una respuesta adecuada para la preparación de la población ante los peligros y riesgos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.