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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
82

Artículo 82 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear los planes y pasos a seguir para manejar desastres y proteger a la gente en el Sistema. Esto sirve para que todas las autoridades trabajen mejor juntas. Así se puede preparar a la población antes de que ocurra un peligro o riesgo. En otras palabras, se encargan de organizar cómo avisar y ayudar a la gente cuando algo malo pueda pasar.

Texto oficial

Artículo 82. La Secretaría formulará los procedimientos y planes operativos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil respecto a la operación del Sistema, a fin de optimizar la coordinación entre autoridades para brindar una respuesta adecuada para la preparación de la población ante los peligros y riesgos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

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