Artículo 83 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México es el único que puede avisar sobre temblores. Si quieres ayudar a difundir esa alerta usando algún radio o aparato, debes seguir las reglas técnicas que publique el gobierno. La ley ya no permite excepciones, por eso se eliminaron las partes que hablaban de situaciones especiales. Esto quiere decir que todos deben cumplir con las mismas normas, sin rodeos.
Texto oficial
Artículo 83.El Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México es el único que puede emitir alertamientos de esta naturaleza, por lo que aquellos interesados en difundir la alerta sísmica mediante transmisor y receptor secundario, deberán apegarse a la Norma Técnica expedida por la Secretaría y otras disposiciones normativas que resulten aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 I. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 15/12/2023 II. Se deroga. III. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 15/12/2023 Fracción derogada G.O. CDMX 15/12/2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.