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Artículo 80 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre un fenómeno peligroso como un sismo o inundación, el gobierno debe avisar a la gente de distintas maneras para que se proteja. Pueden usar la radio, la televisión, el periódico o internet con boletines informativos. También activan el sonido de la Alerta Sísmica (SASMEX), los altavoces de las cámaras de vigilancia del C5, o cualquier espacio del Gobierno de la Ciudad de México que sirva para dar el aviso. Todo esto se hace según las reglas que indique la Norma Técnica correspondiente.

Texto oficial

Artículo 80. La difusión del alertamiento temprano para la población se realizará dependiendo del fenómeno perturbador, ya sea a través de los medios de comunicación, radio, televisión, prensa e internet mediante boletines informativos, a través de radio-receptores del SASMEX (Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México), altavoces de las cámaras de video-vigilancia del C5 y espacios disponibles del Gobierno de la Ciudad de México y demás que establezca la Norma Técnica que se expida para el efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.