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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario o secretaria tiene que entregar unos papeles donde se explique claramente para qué sirve la comisión que se está creando, cuáles son sus metas principales, quiénes la van a integrar y a qué área quedará asignada. Esto es como cuando te piden que hagas un proyecto y tienes que detallar de qué trata, qué quieres lograr, quiénes participan y dónde se va a realizar. Solo eso dice el artículo, sin más vueltas.

Texto oficial

Artículo 16. Para efectos del artículo anterior, la persona titular de la Secretaría deberá presentar los documentos en el que se describa lo siguiente: I. Objetivo general de la Comisión; II. Objetivos estratégicos; III. Integrantes; y IV. Comisión a la que queda adscrito.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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