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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a proponer grupos de trabajo, llamados comisiones, para que los miembros del Consejo decidan si están de acuerdo o no. Estas comisiones se crearán para ayudar a cumplir las metas del Sistema. En pocas palabras, los del Consejo eligen si aceptan o no los equipos que la Secretaría sugiere.

Texto oficial

Artículo 15. La Secretaría presentará, para aprobación de los integrantes del Consejo las Comisiones que considere para dar cumplimiento a los objetivos del Sistema.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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