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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones permanentes del Consejo tienen que presentar cada año su plan de trabajo. Ese plan se muestra en la primera junta normal del año de cada comisión. El documento debe incluir nueve puntos: las leyes que lo regulan, qué le toca hacer a cada comisión, quiénes la integran, su objetivo principal, sus metas a largo plazo, las actividades que harán, las metas concretas, un calendario con fechas y cómo medirán si están cumpliendo.

Texto oficial

Artículo 14. Las Comisiones permanentes del Consejo deberán presentar anualmente su programa de trabajo en la Primera Sesión Ordinaria de cada Comisión o Comité, donde deberán establecer. I. Marco Jurídico; II. Atribuciones de cada Comisión y Comité; III. Integrantes; IV. Objetivo General; V. Objetivos Estratégicos; VI. Actividades; VII. Metas; VIII. Cronograma; y IX. Indicadores de desempeño.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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