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Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones del Consejo tienen que revisar los temas que les tocan y hacer sugerencias de decisiones si se necesita que el Consejo dé su opinión o apruebe algo. También pueden pedir más información a la Comisión que está a cargo de esos acuerdos, para asegurarse de que se cumplan y se les dé seguimiento. En otras palabras, se encargan de preparar el terreno para que el Consejo decida y de verificar que lo acordado se lleve a cabo.

Texto oficial

Artículo 13. Las Comisiones del Consejo deberán estudiar los asuntos de su competencia y elaborar propuestas de acuerdos cuando sea necesaria la opinión o aprobación del Consejo y podrá solicitar la información adicional necesaria para la ejecución y seguimiento de acuerdos a la Comisión responsable de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.