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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que el Consejo va a tener varias comisiones, que son grupos de trabajo especializados. La lista que viene ahí es solo para darte una idea, pero podrían crear más si hace falta. Las comisiones son: de Coordinación del Sistema, de Ciencia y Tecnología, de Comunicación Social, de Apoyo Financiero, de Participación Ciudadana, de Derechos Humanos y Gestión de Riesgos, y de Evaluación y Control. Además, la comisión de Coordinación la encabeza el secretario o secretaria del ramo, y la de Evaluación y Control la encabeza quien esté a cargo de la Contraloría de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 12. Las Comisiones con las que contará el Consejo son de manera enunciativa y no limitativa las siguientes: I. Comisión de Coordinación del Sistema; II. Comisión de Ciencia y Tecnología; III. Comisión de Comunicación Social; IV. Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos; V. Comisión de Participación Ciudadana; VI. Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos; y VII. Comisión de Evaluación y Control. Sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable, la Comisión de Coordinación del Sistema será presidida por la persona titular de la Secretaría; la Comisión de Evaluación y Control deberá estar presidida por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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