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Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que el Consejo va a tener varias comisiones, que son grupos de trabajo especializados. La lista que viene ahí es solo para darte una idea, pero podrían crear más si hace falta. Las comisiones son: de Coordinación del Sistema, de Ciencia y Tecnología, de Comunicación Social, de Apoyo Financiero, de Participación Ciudadana, de Derechos Humanos y Gestión de Riesgos, y de Evaluación y Control. Además, la comisión de Coordinación la encabeza el secretario o secretaria del ramo, y la de Evaluación y Control la encabeza quien esté a cargo de la Contraloría de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 12. Las Comisiones con las que contará el Consejo son de manera enunciativa y no limitativa las siguientes: I. Comisión de Coordinación del Sistema; II. Comisión de Ciencia y Tecnología; III. Comisión de Comunicación Social; IV. Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos; V. Comisión de Participación Ciudadana; VI. Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos; y VII. Comisión de Evaluación y Control. Sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable, la Comisión de Coordinación del Sistema será presidida por la persona titular de la Secretaría; la Comisión de Evaluación y Control deberá estar presidida por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.