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Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber de qué depende o a quién representa la persona que trae el emblema de protección civil, se va a usar un dibujo o imagen adicional que lo señale. Ese dibujo extra no debe modificar ni cambiar el diseño original del emblema.

Texto oficial

Artículo 6. A fin de identificar la procedencia de quien porta el emblema, se hará uso de algún otro elemento gráfico que lo indique, sin alterar el emblema distintivo de protección civil. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.