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Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo ciertas personas y grupos pueden usar el emblema de protección civil (el escudo oficial). Los autorizados son: la Secretaría de Protección Civil, las unidades de las alcaldías, los brigadistas y voluntarios registrados por la Secretaría, y los servidores públicos que trabajan en tareas de protección civil. Si no estás en esta lista, no puedes usar ese emblema.

Texto oficial

Artículo 5. Para efectos del artículo 4 de la Ley, respecto a la utilización del emblema distintivo de la protección civil en la Ciudad de México, el personal y las instituciones autorizadas son: I. La Secretaría; II. Las Unidades de Alcaldías; III. Los ROPC, brigadistas comunitarios, grupos voluntarios e integrantes de Comités Internos de Protección Civil podrán hacer uso del emblema internacional de protección civil, siempre y cuando la Secretaría haya otorgado el registro que le acredite para desempeñar funciones en materia de protección civil, y IV. El personal del servicio público podrán portar el emblema internacional de protección civil en la Ciudad de México, siempre y cuando desempeñen actividades inherentes a la protección civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.