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Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de proponer nuevas ideas para mejorar el sistema de protección civil, como usar tecnología y hacer más simples los trámites y servicios. También puede mandar a inspeccionar negocios, industrias o edificios de alto riesgo donde quepan más de 100 personas o midan más de 250 metros cuadrados, sobre todo si hay una emergencia. Puede sancionar a los responsables de protección civil o a los grupos voluntarios que no cumplan con las reglas. Además, da su opinión técnica sobre proyectos de infraestructura (como construcciones subterráneas) y revisa que los programas de seguridad estén bien hechos, según los lineamientos oficiales. Por último, verifica que las industrias y gasolineras tengan su programa interno de protección civil y cumplan con todo lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría, además de lo que establece la Ley y demás ordenamientos aplicables: Artículo reformado G.O. CDMX 24/06/24 I. Proponer mejores prácticas y modernización en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que atiendan las necesidades del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México apoyado en la operación de plataformas tecnológicas, sistematización de los procesos administrativos de inscripción, modificación, actualización o baja de los trámites, servicios y sus formatos; promoviendo la transparencia y simplificación administrativa; II. Ordenar y ejecutar visitas de verificación o inspección en materia de protección civil a los establecimientos mercantiles de impacto zonal cuyo aforo supere a 100 personas y 250 metros cuadrados de construcción, así como a industrias o inmuebles de alto riesgo y en cualquier caso de emergencia o riesgo inminente; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 III. Determinar la imposición de sanciones a los ROPC y Grupos Voluntarios por incumplimiento a la normatividad en materia de protección civil; IV. EmitirOpinión Técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea, a través del Comité de Instalaciones Subterráneas; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 V. Emitir opinión técnica respecto de los proyectos de infraestructura en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.CDMX 24/06/24 VI. Revisar durante la vigencia de los Programas Internos, Programas Especiales de su competencia o Estudios de Riesgos, que se encuentren apegados a lo establecido en los Términos de Referencia y, en su caso, en los Lineamientos Técnicos Específicos; Fracción reformada G.O.CDMX 24/06/24 VI BIS. Verificar que las industrias y estaciones de servicio o de carburación cuenten con un Programa Interno y den cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, los Términos de Referencia, Normas Técnicas y Lineamientos Técnicos Específicos aplicables; Fracción adicionada G.O.CDMX 24/06/24 VI TER. Emitir los Lineamientos Técnicos Específicos para la elaboración de Estudios de Riesgo; y Fracción adicionada G.O.CDMX 24/06/24 VII. Las demás que establezcan los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables. CAPÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.